concurso de acreedores

Qué es el concurso de acreedores y cómo funciona

El concurso de acreedores es un proceso que entra en juego cuando un deudor es insolvente y, además, tiene varios acreedores. Sus objetivos son múltiples:

  1. Facilita que el deudor prosiga con su actividad económica o empresarial para:
    1. Evitar la destrucción de puestos de trabajo y su consiguiente impacto social.
    2. Posibilitar la recuperación económica del deudor.
  2. Por tanto, hace viable que los acreedores recuperen:
    1. La totalidad de sus créditos, si el deudor se recupera.
    2. O, al menos, una parte equitativa, proporcional al valor de sus créditos.

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    ¿Qué es el concurso de acreedores?

    Como sabes, el derecho del crédito se basa en la obligación de pago de las deudas. Las obligaciones de pago contraídas han de ser satisfechas por sus deudores. Sin embargo, nos encontramos algunas situaciones en que dicho principio quiebra.

    Ya sea por mala gestión o mala suerte, en algunos casos una persona no podrá hacer frente a todos los pagos a sus acreedores. Cuando esto ocurre decimos que se encuentra en situación de insolvencia.

    La insolvencia puede ser puntual, actual o potencial, temporal o pasajera, siendo varios los interrogantes que planean:

    • ¿Es esta situación reversible?
    • Si lo es, ¿Cómo se soluciona?, ¿Qué medidas tomar?
    • En caso contrario, ¿Quién cobra antes?, o en muchos casos, ¿Quién cobra?
    • ¿Cómo liquidar el patrimonio de la persona insolvente?

    El Derecho Concursal trata de resolver todos estos interrogantes. Para ello establece ciertas normas procedimentales (como la introducción del principio par conditio creditorum o la modificación de las competencias judiciales) y de protección del crédito (como la intervención de la administración concursal).

    Cuando la situación de insolvencia afecta a una persona natural (particular o empresario), esta acudirá no al concurso de acreedores sino a la Ley de Segunda Oportunidad.

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      Presupuesto subjetivo del concurso

      Pueden ser declaradas en concurso de acreedores las personas físicas y jurídicas. También las herencias en tanto no hayan sido aceptadas.

      Por el contrario, no pueden ser concursadas las personas jurídicas públicas integrantes de la organización territorial del Estado, y demás Administraciones Públicas u organismos dependientes.

      Presupuesto objetivo

      El concurso debe solicitarse cuando se produce una situación de insolvencia, actual o inminente, en que la persona no puede hacer frente al pago regular de sus obligaciones frente a una pluralidad de acreedores.

      La determinación de este concepto de insolvencia tendrá que hacerse desde el punto de vista contable. Cuando se da este supuesto objetivo existe obligación de declarar el concurso; no es una posibilidad sino un deber.

      Nos encontramos con que una pluralidad de acreedores concurren al cobro de las deudas contra el patrimonio de una misma persona que resulta insuficiente para atender a todos sus créditos.

      Si concurren los presupuestos subjetivo y objetivo, entrarán en juego las normas contenidas en la Ley Concursal y demás normativa sectorial.

      Fases del procedimiento.

      Sin ánimo de extendernos excesivamente y con el de dar una visión sintética pero clara sobre la estructura del procedimiento vamos a analizar someramente cada una de las fases del mismo.

      Fase previa

      La Ley concursal prevé en su artículo 5 bis un momento previo a la declaración de concurso.

      Es una llamada de atención previa a la situación jurídica de concurso en la que la persona avisa de su deterioro patrimonial al Juzgado, avisando de que ha abierto un período de negociaciones con sus acreedores.

      Si este no cristaliza en un acuerdo de reestructuración de la deuda, obligatoriamente se deberá presentar el concurso de acreedores ante el Juez de lo Mercantil competente.

      Una vez iniciado el proceso, y conforme determina el artículo 183 de la Ley Concursal, el procedimiento se compondrá de 6 secciones.

      Sección 1ª

      Tras la presentación de una demanda de concurso, ya sea por el propio deudor o bien por un tercer acreedor, el Juez examinará la documentación presentada y declarará mediante auto el concurso de acreedores.

      A partir de este momento será de aplicación el derecho imperativo de la Ley Concursal. También se decidirá sobre la aplicación de las medidas cautelares para proteger el patrimonio.

      Se suspende el devengo de intereses y las facultades para retener o compensar créditos. También quedan en suspenso los procedimientos judiciales de reclamación de cantidad.

      Sección 2ª

      Comprende lo referente a la administración concursal, su nombramiento, su aceptación, recusación y estatuto. La administración concursal será la encargada de dirigir y coordinar el proceso.

      Puede tener atribuidas facultades de intervención o autorización. Debido a su amplio margen de facultades, la administración concursal debe rendir cuentas y responder de su gestión.

      Sección 3ª

      Es la encargada de la determinación de la masa activa. La masa activa es el conjunto de bienes y derechos que integran el patrimonio del concursado. En este apartado se tomarán decisiones importantes sobre el concurso como: 

      • Conformidad de enajenación de bienes y derechos de la masa activa.
      • Interposición y resolución de acciones de reintegración y de reducción.

      Sección 4ª 

      Es la contrapartida de la sección anterior, y se encarga de la determinación de la masa pasiva. Aquí se comunican y se fijan las deudas y obligaciones de la concursada.

      Los acreedores deberán hacer valer sus derechos de cobro y preferencia, así como sus privilegios crediticios.

      En este sentido, se establecen diferentes tipos de créditos:

      • Contra la masa. Aquellos cuyo pago son estrictamente necesarios para la continuación de la actividad.
      • Con privilegio especial. Aquellos garantizados con prenda o hipoteca debidamente constituida.
      • Con privilegio general. Se refiere aquellos créditos que cuentan con una especial protección por razón de su acreedor. Por ejemplo los créditos de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social o de los trabajadores de una empresa.
      • Ordinarios. Aquellos que no cumplen los requisitos anteriores.
      • Subordinados.  Los que tienen los socios frente a la compañía concursada, los de los administradores, o aquellos que declare el Juez a consecuencia de la resolución de un un incidente concursal. Su cobro es más difícil ya que son los últimos en la prelación. 

      Los acreedores disponen de 3 meses para comunicar sus créditos, a fin de que la administración concursal los integre en la masa pasiva y los califique.

      Sección 5ª

      En esta fase los acreedores pueden acceder a una propuesta de convenio que efectúe la administración concursal, con las quitas (condonaciones) y esperas (aplazamientos) que contenga. Si se alcanzan las mayorías necesarias se alargará la supervivencia de la empresa.

      De lo contrario corresponderá la liquidación del patrimonio, lo que técnicamente implica la “muerte” de la empresa.

      Sección 6ª

      La sección sexta comprende lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos. El concurso de acreedores puede ser fortuito o culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia haya mediado culpa grave del deudor.

      Estas son, básicamente, las secciones de las que se compone el concurso de acreedores. Al conocerlas podrás hacerte una idea de todos los elementos que entran en juego en esta clase de procesos.

      Por eso, a la hora de enfrentarse a una situación de insolvencia (actual o inminente y propia o ajena) lo mejor es contratar a un abogado especialista en derecho concursal.

      A través de nuestro formulario podrás contactar gratuitamente con dos profesionales, que te ofrecerán sus presupuestos de forma gratuita y sin compromiso. Gracias a su asistencia te enfrentarás al concurso de acreedores con las máximas garantías.

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