El mediador concursal es uno de los protagonistas del mecanismo de la segunda oportunidad. Se trata de un profesional especializado que ayudará al deudor a llegar a un acuerdo con sus acreedores. Sus tareas principales son agilizar los trámites del proceso y supervisar el cumplimiento de sus condiciones.
Hoy analizamos algunas de las cuestiones más relevantes en torno al mediador concursal en la Ley de la Segunda Oportunidad. Por ejemplo, quiénes pueden ocupar el cargo, cuándo se produce su nombramiento, cuáles son sus funciones o cuánto cobran.
Así que si tienes más deudas de las que puedes afrontar y necesitas cancelarlas por medio de este procedimiento, este artículo te interesará.
¿Quién es el mediador concursal?
Los mediadores concursales pueden ser personas naturales o jurídicas. Para ejercer este cargo es necesario que cumplan una serie de requisitos:
- Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- Tener un título oficial universitario o de formación profesional superior, además de formación específica en mediación.
- Disponer de un seguro o garantía que cubra su responsabilidad civil.
- Realizar pruebas o cursos específicos.
Además, deben estar inscritos en el Registro Público Concursal. Esto es particularmente importante, ya que el mediador concursal es designado por turno. Es decir, ni el deudor ni los acreedores tienen potestad para elegir al profesional que intervendrá en su procedimiento.
¿Cuándo se nombra al mediador concursal?
El mediador concursal se nombra tras la solicitud del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Tal nombramiento se realiza a instancia del Notario o el Registrador a quien se haya presentado la solicitud.
Recordemos que esta solicitud tiene otros efectos:
- Impide la iniciación o continuación de ejecuciones sobre el patrimonio del deudor, así como la posibilidad de anotar embargos.
- Detiene el devengo de intereses.
- Impide a los acreedores mejorar su situación respecto del deudor común.
De modo que en el momento en que se solicita la intervención de estos profesionales la situación jurídica del deudor mejora considerablemente. Este efecto se produce para facilitar la posibilidad de negociar un acuerdo extrajudicial que conduzca a la rápida resolución del proceso de segunda oportunidad.
¿Cuáles son las funciones de este profesional?
La solicitud del Acuerdo Extrajudicial de Pagos incluye toda aquella información y documentación relevante para resolver el proceso de segunda oportunidad. De modo que el mediador concursal deberá comprobar esta solicitud y su contenido en un plazo de 10 días desde la aceptación de su cargo.
También comprobará la existencia y cuantía de los créditos y convocará a deudor y acreedores para que se reúnan en un plazo de 2 meses, con excepción de los acreedores públicos.
En cuanto sea posible, el mediador entregará a los acreedores una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, frente a la cual pueden presentar propuestas de modificación o alternativas. Esta propuesta debe llegar, al menos, con una antelación de 20 días naturales antes de que se celebre la reunión.
Si el Acuerdo Extrajudicial de Pagos fracasara, el propio mediador solicitará la apertura del concurso consecutivo. Al inicio del mismo informará al Juez del estado del procedimiento y valorará la idoneidad de conceder el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Este beneficio es el que permite cancelar todas las deudas.
Además, durante el concurso consecutivo serán estos mediadores quienes asuman las funciones propias de la administración concursal.
Por último, si el BEPI se concediera a condición de cumplir un plan de pagos, el mediador concursal supervisará su cumplimiento. En cuanto este haya finalizado lo comunicará al Juez para que eleve su BEPI provisional a definitivo.
¿Cuánto cobran los mediadores concursales?
Como ves, los mediadores concursales están encargados de tramitar gran parte del proceso de segunda oportunidad. Por eso, muchas de las personas que se acogen a este sistema temen que tendrán que hacer una gran inversión en concepto de honorarios.
Sin embargo, la Ley intenta promover que los particulares quebrados accedan a esta solución para cancelar sus deudas. Y para ello ha limitado los honorarios del mediador concursal.
En particular, es en el RD 1860/2014 donde encontramos los honorarios de estos profesionales. Debemos tener en cuenta que a las cifras recogidas en su cuadro se deben aplicar importantes reducciones, y que el pago de estos honorarios es fraccionado.
De hecho, el intento de la Ley por facilitar la contratación de mediadores concursales ha sido tan intenso que ha generado un efecto rebote. Los honorarios de estos profesionales son tan reducidos que en ocasiones cuesta conseguir que acepten el cargo.
Como ves, el mediador concursal es una de las figuras más relevantes en los procesos de segunda oportunidad. Se encargará de guiar el mismo y tratar de lograr el entendimiento entre el quebrado y sus acreedores. Y todo ello a cambio de una retribución prefijada en la Ley, que depende del volumen del activo y el pasivo involucrados pero que, en todo caso, es más que asumible.